Podrán ser susceptibles de reconocimiento de validez académica la experiencia laboral o profesional. En este caso:
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior en su conjunto al 15 por ciento el total de créditos que constituyen el plan de estudios.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación numérica, por lo que dichos créditos no computarán a efectos de baremación del expediente.
- El reconocimiento de créditos se realizará siempre analizando la correspondencia entre las competencias propias del Máster, que habrán de ser siempre debidamente acreditadas y las adquiridas en el marco de la propia experiencia.
Se podrá, asimismo, reconocer créditos por experiencia laboral y profesional a los alumnos que reúnan y acrediten los requisitos señalados en los artículos 11.4 y 11.5 de la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio. En relación a este último artículo, será la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos la que concretará la duración y tipo de actividad necesarios para proceder al reconocimiento teniendo en cuenta que debe ser de al menos el mismo número de horas de los créditos ECTS que se quieren reconocer.