Modalidades de matrícula
ALUMNOS OFICIALES
ALUMNOS OFICIALES : Del 13 y 14 de enero inclusive |
ALUMNOS NUEVO INGRESO
NUEVO INGRESO MATRICULA COMPLETA : Del 15 al 17 de enero inclusive | NUEVO INGRESO MATRICULA PARCIAL : Del 15 al 17 de enero inclusive |
Se habilitan dos modalidades de matrícula, a tiempo completo y a tiempo parcial, siendo el régimen ordinario de matrícula el de tiempo completo.
- Estudiantes a TIEMPO COMPLETO: 60 créditos ECTS. El tiempo máximo de permanencia es de 2 cursos
- Estudiantes a TIEMPO PARCIAL: mínimo de 30 créditos ECTS el primer año. El tiempo máximo de permanencia es de 4 años.
Salvo casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, no se autorizarán cambios de matrícula durante el curso académico. En cualquier caso, éstos han ser aprobados expresamente por el director del Centro.
Estudiantes a tiempo parcial
Los estudiantes podrán solicitar la condición de estudiante a tiempo parcial. Para acceder a la condición de estudiante a tiempo parcial habrá de acreditarse alguno de los siguientes extremos:
- Estar trabajando:
- Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena, el alumno deberá facilitar un informe de vida laboral de la Seguridad Social actualizado, así como un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, acreditando como mínimo una actividad laboral de 20 horas semanales.
- Cuando se desarrolle una actividad profesional por cuenta propia, además del informe de vida laboral de la Seguridad Social, se deberá aportar una certificación acreditativa del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y una fotocopia del pago de la cuota correspondiente al año en curso.
- Tener a su cargo el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
- Estar afectado por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocido por la autoridad competente, igual o superior al 33 %, que deberá acreditarse documentalmente.
- Estar afectado por enfermedad grave (deberá presentarse informe médico).
- Simultanear los estudios de Arte Dramático con otros estudios superiores.
No obstante, la dirección del Máster analizará cada caso y resolverá, previo informe de la Comisión Académica del Máster, las solicitudes presentadas por los interesados, que deberán estar debidamente justificadas y acreditadas documentalmente.
Plazos: curso académico 2024/2025
El plazo de matriculación para el curso 2024/2025 se extenderá, ambos inclusive.
- Los alumnos con matrícula parcial de ediciones anteriores deberán matricularse los días 13 y 14 de enero de 2025.
- Los alumnos de nuevo ingreso tendrán que matricularse del 15 al 17 de enero de 2025.
Procedimiento de matriculación
La matriculación se realizará de forma telemática a través del programa Códex.
La documentación necesaria se adjuntará en el programa Códex (en el apartado Documentos Solicitados) aportando la siguiente documentación:
- Resguardo de matrícula del programa Códex firmado por el alumno.
- Ejemplar del modelo 046 para el centro gestor abonado por TPV o bien firmado junto con el justificante de pago. (ACCEDER AL MODELO 046).
- Justificante del pago de matrícula correspondiente al plazo elegido (primer plazo o pago total).
- En el caso de fraccionamiento de pago, se deberá aportar el impreso Orden de domiciliación adeudo directo SEPA.
- DNI/NIE/Pasaporte.
- Fotografía tamaño carné escaneada con el nombre del alumno/a.
- El alumnado con derecho a exenciones y/o bonificaciones, deberá declararlo durante el periodo de matriculación y presentar documentación justificativa.
- Documento relativo a la Protección de Datos debidamente firmado.
PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN: DESCARGAR PDF
ORDEN DE DOMICILIACIÓN: DESCARGAR PDF
PROTECCIÓN DE DATOS: DESCARGAR PDF
Exenciones de pago
Estarán exentos del pago total o parcial de matrícula aquellos alumnos que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Miembros de familia numerosa categoria general, bonificación 50% del precio de matrícula.
- Los miembros de familia numerosa categoria especial, exención 100% del precio de matrícula.
- Discapacidad igual o superior al 33%, exención de 100 % del precio de matrícula.
- Víctimas de actos terroristas, exención del 100% del precio de matrícula.
- Víctimas de violencia de género, exención del 100% del precio de matrícula.
Anulación de matrícula
Previa solicitud y adecuada justificación por el alumno, se podrá proceder a la anulación de la matrícula total o parcial bajo los siguientes supuestos:
- A petición del interesado. Se podrá proceder a este tipo de anulación cuando el alumno la solicite en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad académica. Para ello, deberá cumplimentar el formulario correspondiente dirigido al director del Centro. En ningún caso se procederá a la devolución del importe correspondiente a los gastos administrativos (apertura de expediente y gastos de tramitación) fijados en los precios públicos de las enseñanzas de régimen especial de Castilla y León.
- De oficio. La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula en los plazos previstos conllevará la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución. Esta decisión será notificada al alumno en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula.
A efectos de lo previsto en el cómputo de permanencia, la anulación de matrícula no se tendrá en cuenta.
La anulación parcial o total de la matrícula no supondrá la devolución del pago efectuado ni, en ningún caso, la exoneración de la cuantía aún no ingresada.
Normativa de permanencia
El tiempo de permanencia de los alumnos se medirá en unidades de permanencia, siendo el número máximo de unidades de permanencia igual al doble del número de años de que conste el título. Cada año académico que el estudiante esté matriculado a tiempo completo consumirá una unidad de permanencia, mientras que cada año académico en régimen de estudiante a tiempo parcial, consumirá 0,5 unidades de permanencia.
El límite de unidades de permanencia para el Máster es de 2.
La superación de las unidades límite establecidas determinará la imposibilidad de continuar estos estudios de Máster en la ESADCYL. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios previos o los obtenidos por participación en actividades universitarias.
Los estudiantes de Máster a Tiempo Completo deberán superar un mínimo de 30 créditos en el curso académico; este número no será exigible a estudiantes a los que les queden menos de 12 créditos para terminar sus estudios.
Los estudiantes de Máster a Tiempo Parcial deberán superar un mínimo de 12 créditos en el año académico; este mínimo no será exigible a los estudiantes que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.
De forma complementaria, se contempla la posibilidad de disfrutar de unidades de permanencia adicionales en las siguientes circunstancias:
- Los alumnos que hayan agotado el límite de unidades de permanencia y tengan pendiente de realización el Trabajo Fin de Máster para concluir su titulación; a éstos se les concederá automáticamente una unidad de permanencia más.
- Los alumnos que se encuentren en situaciones especiales; se valorará cada caso concreto y el director del Máster resolverá, previo informe de la Comisión Académica, las solicitudes presentadas por los interesados, que deberán estar basadas en causas debidamente justificadas y acreditadas documentalmente.
Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
Con el objeto de favorecer la movilidad de estudiantes tanto entre centros de enseñanza superiores de otros países como entre centros de enseñanza superiores del mismo país, la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León dispone de una normativa de reconocimiento y transferencia de créditos que se articula conforme a lo que establece la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León (cf BOCYL de 20 de junio de 2017). Esta normativa surge al amparo del art. 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando dice: “las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores”. En el artículo 9 de la mencionada Orden se establecen los criterios específicos para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de máster:
- El alumnado matriculado en enseñanzas de máster solo podrá obtener el reconocimiento de créditos obtenidos en estudios de nivel igual o superior al de máster.
- Para este reconocimiento de créditos se aplicarán los criterios específicos establecidos en la memoria de homologación del título, disponibles en la página web del centro en el que se imparte.
Condiciones generales para el reconocimiento
Los alumnos podrán solicitar reconocimiento por aquellos créditos obtenidos en enseñanzas oficiales en otros centros de enseñanzas artísticas superiores o en centros del Espacio Europeo de Educación Superior conforme a los siguientes supuestos:
- Con carácter general los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES podrán ser reconocidos cuando se produzca una correspondencia superior al 75 por ciento entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento, aunque las asignaturas de origen y destino no tengan la misma denominación.
- Serán objeto de reconocimiento materias o asignaturas cursadas en enseñanzas oficiales de Máster universitario en función de la adecuación de las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del Máster en enseñanzas artísticas superiores.
- Se podrán utilizar varias asignaturas de origen para reconocer los créditos correspondientes a una sola asignatura de destino.
- Los créditos reconocidos deberán corresponder a asignaturas de destino completas. No existirá el reconocimiento parcial salvo en el caso de las prácticas externas.
- No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo Fin de Máster.
- Los créditos reconocidos no podrán superar el 60 por ciento de los créditos totales del plan de estudios del título que se pretende cursar.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a asignaturas o materias previamente reconocidas, convalidadas u adaptadas.
- En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad internacional suscritos por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León con Universidades u otras Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del contrato académico establecido antes de su partida.
Reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional
Podrán ser susceptibles de reconocimiento de validez académica la experiencia laboral o profesional. En este caso:
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior en su conjunto al 15 por ciento el total de créditos que constituyen el plan de estudios.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación numérica, por lo que dichos créditos no computarán a efectos de baremación del expediente.
- El reconocimiento de créditos se realizará siempre analizando la correspondencia entre las competencias propias del Máster, que habrán de ser siempre debidamente acreditadas y las adquiridas en el marco de la propia experiencia.
Se podrá, asimismo, reconocer créditos por experiencia laboral y profesional a los alumnos que reúnan y acrediten los requisitos señalados en los artículos 11.4 y 11.5 de la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio. En relación a este último artículo, será la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos la que concretará la duración y tipo de actividad necesarios para proceder al reconocimiento teniendo en cuenta que debe ser de al menos el mismo número de horas de los créditos ECTS que se quieren reconocer.
Procedimiento de solicitud
El alumno matriculado deberá dirigir su solicitud al director del Centro dentro del plazo señalado en el procedimiento de matriculación. La solicitud se realizará conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, asociado al trámite “Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores”.
Una vez presentada la solicitud, si no se aportara la documentación requerida, se solicitará al interesado que la subsane en un plazo de diez días naturales. Una vez transcurridos éstos y si no se facilita la documentación pertinente, se dará por desestimada la solicitud. Asimismo, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos podrá solicitar al interesado cuanta información adicional o complementaria precise para resolver la petición. En caso de resolución desestimatoria, se adjuntará un escrito con las razones que la han motivado.