Con el objeto de favorecer la movilidad de estudiantes tanto entre centros de enseñanza superiores de otros países como entre centros de enseñanza superiores del mismo país, la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León dispone de una normativa de reconocimiento y transferencia de créditos que se articula conforme a lo que establece la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León (cf BOCYL de 20 de junio de 2017). Esta normativa surge al amparo del art. 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando dice: “las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores”. En el artículo 9 de la mencionada Orden se establecen los criterios específicos para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de máster:
- El alumnado matriculado en enseñanzas de máster solo podrá obtener el reconocimiento de créditos obtenidos en estudios de nivel igual o superior al de máster.
- Para este reconocimiento de créditos se aplicarán los criterios específicos establecidos en la memoria de homologación del título, disponibles en la página web del centro en el que se imparte.
Condiciones generales para el reconocimiento
Los alumnos podrán solicitar reconocimiento por aquellos créditos obtenidos en enseñanzas oficiales en otros centros de enseñanzas artísticas superiores o en centros del Espacio Europeo de Educación Superior conforme a los siguientes supuestos:
- Con carácter general los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES podrán ser reconocidos cuando se produzca una correspondencia superior al 75 por ciento entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento, aunque las asignaturas de origen y destino no tengan la misma denominación.
- Serán objeto de reconocimiento materias o asignaturas cursadas en enseñanzas oficiales de Máster universitario en función de la adecuación de las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del Máster en enseñanzas artísticas superiores.
- Se podrán utilizar varias asignaturas de origen para reconocer los créditos correspondientes a una sola asignatura de destino.
- Los créditos reconocidos deberán corresponder a asignaturas de destino completas. No existirá el reconocimiento parcial salvo en el caso de las prácticas externas.
- No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo Fin de Máster.
- Los créditos reconocidos no podrán superar el 60 por ciento de los créditos totales del plan de estudios del título que se pretende cursar.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a asignaturas o materias previamente reconocidas, convalidadas u adaptadas.
- En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad internacional suscritos por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León con Universidades u otras Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del contrato académico establecido antes de su partida.
Reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional
Podrán ser susceptibles de reconocimiento de validez académica la experiencia laboral o profesional. En este caso:
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior en su conjunto al 15 por ciento el total de créditos que constituyen el plan de estudios.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación numérica, por lo que dichos créditos no computarán a efectos de baremación del expediente.
- El reconocimiento de créditos se realizará siempre analizando la correspondencia entre las competencias propias del Máster, que habrán de ser siempre debidamente acreditadas y las adquiridas en el marco de la propia experiencia.
Se podrá, asimismo, reconocer créditos por experiencia laboral y profesional a los alumnos que reúnan y acrediten los requisitos señalados en los artículos 11.4 y 11.5 de la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio. En relación a este último artículo, será la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos la que concretará la duración y tipo de actividad necesarios para proceder al reconocimiento teniendo en cuenta que debe ser de al menos el mismo número de horas de los créditos ECTS que se quieren reconocer.