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Podrán ser susceptibles de reconocimiento de validez académica la experiencia laboral o profesional. En este caso:

  1. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior en su conjunto al 15 por ciento el total de créditos que constituyen el plan de estudios.
  2. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación numérica, por lo que dichos créditos no computarán a efectos de baremación del expediente.
  3. El reconocimiento de créditos se realizará siempre analizando la correspondencia entre las competencias propias del Máster, que habrán de ser siempre debidamente acreditadas y las adquiridas en el marco de la propia experiencia.

Se podrá, asimismo, reconocer créditos por experiencia laboral y profesional a los alumnos que reúnan y acrediten los requisitos señalados en los artículos 11.4 y 11.5 de la Orden EDU/466/2017, de 13 de junio. En relación a este último artículo, será la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos la que concretará la duración y tipo de actividad necesarios para proceder al reconocimiento teniendo en cuenta que debe ser de al menos el mismo número de horas de los créditos ECTS que se quieren reconocer.

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